sábado, 9 de noviembre de 2013


NATURALEZA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDIGENA


Las comunidades indígenas son verdaderas organizaciones, sujetos de derechos y obligaciones, que, por medio de sus autoridades, ejercen poder sobre los miembros que las integran hasta el extremo de adoptar su propia modalidad de gobierno y de ejercer control social. Respecto de las decisiones de la comunidad que afectan a uno de sus integrantes, no existen medios de defensa judicial.


PRINCIPIOS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDIGENA


1.     Principio de Diversidad Étnica y Cultural:

El reconocimiento del mundo moderno, como un mundo plural en donde no existe homogeneidad en la manera como cada persona o grupo de personas asumen la existencia, ha dado lugar a la adopción del principio del respeto a la diversidad étnica y cultural (Art. 7 C.P)


2.     Principio de Autonomía:


En sentencia T-009 de 2007, se desarrolla el tema de la Autonomía en la Jurisdicción Especial Indígena, allí se estableció que “La Constitución Política colombiana de 1991 consagra un régimen político fundado en el principio del pluralismo así como en el reconocimiento y la protección a la diversidad étnica y cultural. Por ello, la Constitución estableció que las comunidades indígenas no solo tienen autonomía administrativa, presupuestal y financiera dentro de sus territorios sino también autonomía política y jurídica. Esa autonomía jurídica se ejerce de acuerdo a los usos y costumbres de la comunidad indígena siempre que no vulnere la Constitución ni la ley. Para hacer efectiva dicha autonomía jurídica, el artículo 246 de la Constitución estableció la jurisdicción especial indígena.
La sentencia T-903 de 2009, explica con mayor profundidad el principio y derecho a la autonomía, allí se dijo que

“(…)es entendido como el derecho de las comunidades a determinar sus propias instituciones y autoridades de gobierno; a darse o conservar sus normas, costumbres, visión del mundo y opción de desarrollo o proyecto de vida; y a adoptar las decisiones  internas o locales que estime más adecuadas para la conservación o protección de esos fines.

Los derechos de autonomía y autogobierno de los pueblos indígenas deben armonizarse con el principio de unidad nacional, ya que los pueblos indígenas no son –y no se consideran- naciones independientes. Sus miembros ostentan la nacionalidad colombiana, pero como comunidad dotada de una singularidad cultural reclaman amplios espacios para la determinación de sus prioridades y el desarrollo de su proyecto de vida.  La solución de estos conflictos requiere, entonces, una adecuada delimitación entre los espacios de decisión del nivel nacional y los propios de los pueblos originarios, así como el establecimiento de mecanismos de coordinación y concurrencia entre ellos.

Además, en el espacio de la creación y aplicación del derecho, la autonomía comporta una limitación al monopolio de creación del derecho del Congreso (y, excepcionalmente del Ejecutivo); las tradiciones pueden resultar en ocasiones incompatibles con el respeto por los derechos humanos y fundamentales de los miembros de la comunidad; y el ejercicio del derecho propio, en fin, puede suscitar conflictos de competencia o coordinación entre las autoridades tradicionales y las del Sistema Jurídico Nacional.”

2.1. Principio de “maximización de la autonomía de las comunidades indígenas” (o bien, de “minimización de las restricciones a su autonomía”:


“(…) De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, solo son admisibles las restricciones a la autonomía de las comunidades indígenas, cuando estas (i) sean necesarias para salvaguardar un interés de mayor jerarquía; y (ii) sean las menos gravosas, frente a cualquier medida alternativa, para la autonomía de las comunidades étnicas. La evaluación sobre la jerarquía de los intereses en juego y la inexistencia de medidas menos gravosas, debe llevarse a cabo teniendo en cuenta las particularidades de cada comunidad.”

 

2.2. Principio de “mayor autonomía para la decisión de conflictos internos”: 

“(…) de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, el respeto por la autonomía debe ser mayor cuando el problema estudiado por el juez constitucional involucra solo a miembros de una comunidad que cuando el conflicto involucra dos culturas diferentes, debido a que en el segundo caso deben armonizarse principios esenciales de cada una de las culturas en tensión”

 2.3. Principio “a mayor conservación de la identidad cultural, mayor autonomía”. 


Este principio tuvo su primera formulación en la sentencia T-254 de 1994, en los siguientes términos:

“La realidad colombiana muestra que las numerosas comunidades indígenas existentes en el territorio nacional han sufrido una mayor o menor destrucción de su cultura por efecto del sometimiento al orden colonial y posterior integración a la "vida civilizada" (Ley 89 de 1890), debilitándose la capacidad de coerción social de las autoridades de algunos pueblos indígenas sobre sus miembros. La necesidad de un marco normativo objetivo que garantice seguridad jurídica y estabilidad social  dentro de estas colectividades, hace indispensable distinguir entre los grupos que conservan sus usos y costumbres - los que deben ser, en principio, respetados -, de aquellos que no los conservan, y deben, por lo tanto, regirse en mayor grado por las leyes de la República, ya que repugna al orden constitucional y legal el que una persona pueda quedar relegada a los extramuros del derecho por efecto de una imprecisa o inexistente delimitación de la normatividad llamada a regular sus derechos y obligaciones
1. JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA

Antes de empezar a desarrollar el contenido temático relacionado con la Jurisdicción especial Indígena, considero pertinente dar lectura al capitulo I y II del Documento denominado "MANUAL PARA DEFENDER LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS" realizado por María Clara Galvis.

En el documento enunciado, se desarrolla una parte del ítem 1.1. del Contenido Temático y así como se explica cuales son los Derechos de los Pueblos Indígenas, lo cual da un valor agregado a la temática objeto de estudio.


CLASIFICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN

En la primera entrada de este Blog se publicaron unas Diapositivas Introductorias que desarrollan aspectos básicos acerca de las Jurisdicciones Especiales, que se ampliaran poco a poco en el marco del orden temático establecido.

En las Diapositivas aludidas se desarrollo lo referido al Marco Constitucional de las Jurisdicciones Especiales, por lo cual se debe continuar ampliando el tema de clasificación de la Jurisdicción, para lo cual considero pertinente la lectura de las 25 primeras paginas que se encuentran en un documento publicado por la Rama Judicial, denominado "CAPITULO 1: ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA"  el cual pueden encontrar en el siguiente enlace.


JUSTIFICACIÓN Y CONTENIDO TEMÁTICO

La razón por la cual escogí el tema de “JURISDICCIONES ESPECIALES” para desarrollar este Blog es con el fin de Participar en el proceso de formación ciudadana, a través de la socialización de las denominadas jurisdicciones especiales, la diferencia con las demás jurisdicciones dentro del contexto del Derecho Procesal Constitucional,  Quienes  la administran, que temas y personas son objetos y sujetos de las mismas y en general todas sus particularidades.

Considero que todos los ciudadanos debemos conocer aspectos de la Jurisdicción Especial de las Comunidades Indígenas, para reconocer las diferencias y evitar tratos discriminatorios, sobre todo en los planteles educativos en donde el conocimiento de todos los aspectos que involucra esta Jurisdicción deben ser conocidos ampliamente por estudiantes y sobre todo por los docentes a efectos de evitar conflictos jurídicos entre la libertad de cátedra y derecho fundamental a la no discriminación, entre otros, así como el respeto al principio de la diversidad étnica y cultural.

Así mismo debemos saber que existe la Jurisdicción de paz con características y particularidades que permiten a los ciudadanos solucionar los conflictos cotidianos, individuales o comunitarios, de manera pacifica, voluntaria y de común acuerdo.

Para empezar, adjunto el contenido temático que sirve de guía para la formación del conocimiento en el área escogida, así como el número de créditos e intensidad horaria de carácter presencial y la autónoma o independiente que debe desarrollar el estudiante.



sábado, 21 de septiembre de 2013

JURISDICCIONES ESPECIALES 


Buenos días para todos, para empezar a conocer un poco acerca de las Jurisdicciones Especiales en Colombia, a continuación pueden observar las siguientes diapositivas, que también pueden ver en: http://www.slideshare.net/Pao4264/jurisdicciones-especiales